Hoy os queremos hablar de un informe que seguramente a muchos de vosotros os suene: “La Inspección técnica de edificios o ITE”.
Vamos a hacer un resumen de ¿qué es? y ¿por qué tengo que realizarla?.

¿Qué es una ITE?

Una ITE es un informe que redacta un técnico competente (Arquitecto) en el cual este dictamina si un edificio o una vivienda cumple con unas condiciones mínimas de:

  • Seguridad para que el estado del edificio no suponga un riesgo para las personas o los bienes. En otras palabras, que la estructura del edificio no esté dañada.
  • Salubridad, que el estado general del inmueble sea higiénico y no atente contra la salud pública. Por ejemplo, no debería haber filtraciones en fachada o en el tejado o las redes de saneamiento y fontanería tendrían que funcionar correctamente.
  • Accesibilidad, que los accesos al edificio como escaleras, suelos de zonas comunes, ascensores u otros elementos estén correctamente construidos y en correcto uso.
  • Ornato público y decoro, quiere decir que la fachada del edificio o de la vivienda no afecte a la imagen urbana de conjunto. Tendrá que estar adecentada mediante limpieza, pintura y correctamente reparados los materiales de revestimiento.

Para poder dictaminar que la vivienda o el edificio cumple con todas estas condiciones, el arquitecto tiene que realizar una visita presencial a la propiedad. En esta visita hará una inspección visual de toda la vivienda, su estructura, instalaciones, fachada, etc.

Una vez realizada la visita, si se cumple todas las anteriores condiciones mínimas, el arquitecto cumplimenta el formulario de acta favorable que varía dependiendo de cada ayuntamiento.
Aquí os dejamos dos ejemplos, el del ayuntamiento de Madrid y el del ayuntamiento de Villar del Olmo.

¿Por qué tengo que realizar una ITE y cuándo debo hacerlo?

Es una regulación a nivel estatal por el artículo 21 del Real Decreto Ley 8/2011 de 1 de Julio, el cual establece que se tiene que realizar la ITE en edificios con más de 50 años de antigüedad.
En la Comunidad de Madrid existe una normativa específica al respecto que establece en el artículo 169 de La Ley del Suelo de 2001 su obligatoriedad en edificios con más de 30 años de antigüedad.

Por lo tanto, si tu vivienda o edificio tiene más de 30 años, tendrás que realizar la inspección técnica de edificios (ITE).

Para que tengáis claro cómo se realiza todo el proceso, estos son los pasos a seguir:

  1. Ponerse en contacto con un técnico competente (Arquitecto), que es el encargado hacer la inspección técnica del edificio. En INTENSO, ofrecemos ofertas por lotes de varios edificios que tengan que realizar la ITE.
  2. Una vez que te quede fijada la cita para la visita, realizaremos la inspección de la vivienda o edificio y durante la inspección os diremos si se cumplen todas las condiciones para que el acta sea favorable.
  3. En 48 registraremos en el ayuntamiento la ITE.

Si tienes alguna duda más sobre la inspección técnica de edificios (ITE), no dudes en contactar con nosotros y estaremos encantados de ayudarte con todo el proceso!

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Posted by:intensomadrid

Iván Samaniego. Arquitecto en Madrid. Intenso Arquitectura.

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